Propone diputada Jurado reformar el Código Penal del Estado en relación al fraude agropecuario

La diputada Patricia Gloria Jurado Alonso, presentó iniciativa para reformar diversas disposiciones del Código Penal del Estado, en lo relativo al fraude agropecuario, a fin de sancionar a quien incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agropecuaria, con motivo de la comercialización de sus productos.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
La suscrita Patricia Gloria Jurado Alonso, en mi carácter de Diputada integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante este Honorable Cuerpo Colegiado a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar el disposiciones del Código Penal del Estado, en lo relativo al fraude agropecuario, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 26 de noviembre del año 2019, presenté ante este Honorable Congreso, Iniciativa a la que se le asignó el número de asunto 1417, en la cual se proponía reformar el Código Penal del Estado, en lo relativo a la extinción de la pretensión punitiva por perdón del ofendido. Tomando en cuenta que el sector agropecuario constituye uno de los pilares en la economía del Estado, además de ser emblemático del mismo, resulta importante la creación de políticas públicas y normas que favorezcan el sano desarrollo de sus actividades y mecanismos para su protección.
Cabe mencionar que de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, nuestro Estado ocupa el primer lugar a nivel nacional en la producción de algodón hueso, cebolla, chile verde, alfalfa verde, avena forrajera y avena grano, maíz amarillo, manzana, nuez pecanera, pistache, y orégano, lo cual nos sirve para dimensionar la importancia y proyección que tiene la producción agroindustrial, que además es un importante generador de ingresos, empleos y alimentos para las familias chihuahuenses.
Considero de suma importancia que desde una perspectiva de seguridad y justicia, se establezcan herramientas que coadyuven en inhibir el mayor número de casos en los que se propicie un ambiente para que quienes fungen como intermediarios entre los productores y los comerciantes mayoristas defrauden al sector agropecuario, además destaco que esta idea parte de la obligación impuesta para el Estado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 27, fracción XX, primer párrafo, que establece:
Artículo 27.-

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Por ello, afortunadamente a través de trabajo legislativo, en el 2011 mediante una reforma al código sustantivo se agregó al artículo 224, la fracción IX, dando lugar al ilícito de fraude especifico en contra del sector agropecuario, atendiendo a conductas que perjudican gravemente la producción agrícola, la economía familiar y compromisos ya adquiridos por parte de los productores.
Como dato importante tenemos que tan solo en la Fiscalía de Distrito Zona Centro, en el periodo de Enero de 2016 a mayo de 2019, se han recibido 86 denuncias o querellas relacionadas con el sector agrícola, lo cual nos debe de aportar una idea de la afectación patrimonial que esto significa, ya que a dicha zona no le corresponden municipios con la misma actividad que a la Zona Occidente y Norte, por lo que de partiendo de un razonamiento lógico deductivo, seria dable exponer que la Fiscalía General del Estado, en sus distintas Fiscalías de Distrito, deben recibir un número mayor de denuncias; indicador de que debemos seguir trabajando desde el aparato legislativo en adecuaciones realmente tendentes a inhibir la comisión del delito.
En ese sentido, en las relaciones comerciales entre productores, intermediarios y mayoristas, que a su vez originan negocios jurídicos con consecuencias de la misma índole, es necesario contar con una adecuada regulación, por ello, el objetivo de la presente es reforzar un mecanismo para la protección del patrimonio de los productores.
No pasa desapercibido que la propuesta referida y antes presentada, se determinó en comisión no procedente por aspectos técnicos dentro del proceso, los cuales han sido tomado en cuenta en esta nueva propuesta. Dentro de los comentarios y participaciones se planteó inconveniente dado que cabría la posibilidad de poner en riesgo el pago de la reparación del daño de manera inmediata al excluir la posibilidad de que se otorgue el perdón por parte de la víctima en el supuesto de la fracción IX del artículo 224.
Siguiendo la misma línea argumentativa, el hecho de que una conducta actualice la hipótesis del artículo 224, fracción IX y se pueda otorgar un sin fin de veces el perdón del ofendido, crea un panorama adecuado para el posible infractor, en el que puede realizar reiteradas veces la conducta que encuadra en la hipótesis normativa, posteriormente acordar la reparación del daño y que le sea otorgado el perdón del ofendido, quedando finalmente sin conducta perseguible por la autoridad investigadora, pero sí habiendo accionado el aparato de justicia sin resultados determinantes para la impartición de justicia, ya que esta figura no juzga la naturaleza del hecho delictivo, sino que es exterior y que una vez otorgado ya no hay fundamentos de hecho y derecho para continuar el proceso. Al respecto ilustra la tesis aislada, emitida por la Segunda Sala de la Quinta Época, registrada bajo el número 313577, con el rubro “perdón del ofendido”. Por lo cual lejos de verlo como algo que puede afectar al productor, es algo que debe atenderse precisamente para que no se propicie reiteradamente esta conducta por parte de los posibles infractores mediante medidas más estrictas.
Por lo antes expuesto, tomando en consideración la importancia de la reparación del daño de manera inmediata para los productores, se plantea la presente iniciativa, que de fondo persigue el mismo objetivo que el asunto 1417, con la diferencia de que no se pretende limitar el perdón del ofendido, sino que se trata de limitar salidas, con una consecuencia jurídica más congruente con las afectaciones que esta conducta tiene para nuestros productores, procurando evitar la reincidencia en el delito de fraude al sector agropecuario.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Representación Popular el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma, el inciso letra n), del párrafo cuarto, del artículo 98; Se deroga, la fracción IX y el último párrafo del artículo 224; y Se adiciona el artículo 224 Bis, todos del Código Penal del Estado, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido.



Los delitos perseguibles por querella son:
Incisos letra a) al m) …
n) Fraude, con excepción de lo previsto en el artículo 224 Bis del Código Penal;
Inciso letra o) al s) …

Artículo 224 Bis. Las penas previstas en el artículo 223 de este Código, se incrementarán hasta en una mitad, a quien incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agropecuaria, con motivo de la comercialización de sus productos.

TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los nueve días del mes de marzo del dos mil veintinuno.
ATENTAMENTE

Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso

Dip. Jesús Villarreal Macías
Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Dip. Miguel Francisco LaTorre Sáenz
Dip. Carmen Rocío González Alonso
Dip. Jesús Alberto Valenciano García
Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya
Dip. Marisela Terrazas Muñoz

Hoja de firmas correspondiente a la iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar el Código Penal del Estado, en lo relativo al Fraude Agropecuario.

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