Presenta diputado Carrera iniciativa para adicionar el delito de feminicidio a los establecidos en el artículo 105 del Código Penal del Estado

En Sesión de acceso remoto o virtual, el diputado de MORENA, Benjamín Carrera Chávez, presentó iniciativa de decreto, con el propósito de adicionar el delito de feminicidio a los establecidos en el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. –

El que suscribe BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, el numeral 167 fracción l de la Ley Orgánica, así como el artículo 75 del reglamento interior y de prácticas parlamentarias, ambos ordenamientos del poder legislativo del Estado de Chihuahua, acudo respetuosamente ante este Órgano Colegiado a efecto de presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el delito de feminicidio a los establecidos en el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”

En México, la crisis de violencia e impunidad sigue en aumento. El 2019 superó al 2018 como el año más violento en la historia del país. El año pasado cerró con 34,608 víctimas de homicidio doloso y 1,012 de feminicidio, siendo, en ambos casos, el año con mayor cantidad de víctimas para estos delitos, desde que se tiene registro.

Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad dan cuenta del contexto de violencia contra las mujeres en México, en el primer trimestre del año (enero a marzo de 2020) se registraron al menos 244 feminicidios y 720 homicidios dolosos , lo que significa que 11 mujeres fueron asesinadas al día. Sin embargo, la violencia extrema contra las mujeres persiste aún en periodo de confinamiento por la pandemia del Covid-19, ya que durante el mes de abril 70 mujeres fueron privadas de la vida por razones de género y 254 a causa de un homicidio doloso, es decir, 324 crímenes de mujeres y niñas en tan sólo un mes de emergencia sanitaria.

El subregistro del feminicidio implica una revictimización para las mujeres asesinadas y violentadas. La perspectiva de género es fundamental para contemplar “un enfoque conceptual que aporta estrategias y acciones en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, principalmente, o de las situaciones de discriminación en la que se encuentran”.

La mayor efectividad en la resolución de casos de feminicidios puede tener que ver justo con que se utilice ese tipo penal, según explica el reporte Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio en México. Acción que como Congreso votamos el pasado 20 de octubre de 2020, y que lamentablemente no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado, es decir, un mes después de aprobado aun los Jueces y Ministerios Públicos no pueden tipificar la muerte de una mujer por razones de genero como feminicidio. -no entiendo el tortuguismo burocrático-.

La prescripción es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado lapso sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado.

En materia de Derechos Humanos, la sanción de las violaciones graves de estos derechos resulta esencial para garantizar el respeto y la protección de estos, como también para garantizar el respeto y protección de su bien jurídico protegido, esto es, la dignidad del ser humano. Por ello resulta imprescindible abordar la cuestión de la prescripción, considerada como una institución extinguidora de la acción penal y de la pena, respecto de aquellos ilícitos que además implican una violación de los derechos humanos. Esto resulta también fundamental toda vez que la impunidad, que es la consecuencia final y el efecto inmediato de la aplicación de la prescripción en esta materia, constituye en sí, además, otra violación más de dichos derechos. Es decir, no sólo se configura la violación de los derechos humanos por los actos positivos que constituyen el ilícito criminal, sino que también se configura una segunda violación con la actitud pasiva del Estado que ampara dicha impunidad.

Desde la perspectiva del derecho interno se debe interpretar la imprescriptibilidad de ciertos delitos como aquella garantía de todo Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho, en función de la cual, dando cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales sobre derecho humanitario, y al respeto de la esencia misma de la dignidad de la persona, los Estados no puede imponer plazo perentorio alguno cuando se deba investigar, procesar o acusar a individuos que han cometido delitos graves estatuidos en el derecho internacional como violatorios de los derechos humanos. Lo anterior supone la existencia de ciertos delitos de naturaleza distinta a los comunes, lo cual es una realidad constatable, pues, así como existen los delitos comunes, también existen los llamados delitos terroristas, delitos políticos y, en este caso, los delitos contra la humanidad.

Rita Laura Segato, Sostiene una interesante reflexión en lo que se refiere a la importancia de tipificar los diversos tipos de violencia contra la mujer, estableciendo la diferencia entre los delitos que pueden ser personalizados, es decir, interpretados a partir de relaciones interpersonales o del tipo personal del perpetrador y la víctima, de aquellos otros relativos a los demás delitos. Argumenta esta autora que la tipificación es indispensable tanto para la eficacia de la investigación policial, como para la comprensión de estos delitos por parte de los jueces y operadores de la justicia y, para crear una conceptualización para qué parte de estos delitos se adscriban a la competencia de los tribunales internacionales de Derechos Humanos y alcancen la condición de imprescriptibles.

Todos conocemos el grave problema que es el feminicidio, y entre más fortalecido estén los cuerpos normativos, es como podemos dotar a los jueces e impartidores de justicia de las herramientas necesarias para que ningún feminicidio quede impune. Somos un estado fronterizo y muchos de los problemas se resuelven con la temporalidad de estar en suelo americano.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Diputación Permanente, el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el delito de feminicidio a los establecidos en el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 105. Efectos y características de la prescripción
La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

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