Congreso faculta al IEE para sancionar la violencia política de género 3 a 7 años de prisión
Chihuahua.-Mediante adecuaciones a diversas leyes, el congreso del estado facultó al Instituto Estatal Electoral (IEE) y a la Fiscalía General del Estado como integrante del Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, explicó la diputada Leticia Ortega Máynez quién elaboró la iniciativa y por cuestiones de licencia fueStephanie García González y Pedro Torres Estrada quiénes trabajaron los últimos detalles y la hicieron llegar al pleno, que hoy la votó por unanimidad.
Leticia Ortega Maynéz, explicó que se aprobó la modificación al artículo cuarto de la constitución, para que las mujeres en el estado, tengan derecho a protección y atención efectiva contra todo tipo de violencia y el incumplimiento a este derecho deberá ser sancionado por la ley con una pena que va desde los 3 hasta los 7 años de prisión.
Además se reformó el artículo 198 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que incluye la definición del delito de violencia política de género asegurando que es “cualquier acción u omisión realizada en contra de una mujer por razón de género, que cause daño físico, psicológico, sexual o económico y tenga por objeto o resultado la restricción, suspensión o impedimento del ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo; o la induzca u obligue, por cualquier medio, a tomar decisiones en contra de su voluntad acerca de esos mismos derechos” , explicó la legisladora de MORENA..
Finalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, agrega que dicha institución tendrá la obligación de impartir justicia con perspectiva de género; asegurando que en los concursos de la carrera judicial se incluyan temas de ésta materia y delimitando las atribuciones de la propia Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos”, aseveró la diputada Ortega,
El delito será considerado aún más grave cuando se cometa contra mujeres: embarazadas, personas mayores, de pueblos originarios, en condición de discapacidad, sin escolaridad básica, o por orientación sexual e identidad de género o biencuando quien ejerza el delito sea un servidor público o integrante de partidos político, así como funcionarios y directivos de organizaciones e las que participe la víctima.
Además en caso de que el sujeto activo sea servidor o servidora pública, se le inhabilitará para el desempeño del empleo, cargo o comisión público, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta