Tribunal revoca suspensión de obras del Tren Maya en Chiapas

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal colegiado revocó la suspensión de amparo que una jueza federal otorgó a pobladores mayas Ch’ol de los municipios de Palenque, Ocosingo y Salto del Agua, en el estado de Chiapas, para suspender las obras del Tren Maya en esas tres localidades.

La resolución del Tribunal Colegiado Administrativo del Vigésimo Circuito con sede en Chiapas indica que aun cuando las obras se mantengan en el tramo indicado, el riesgo de contagio de covid-19 no se incrementa para los quejosos si estos cumplen con las medidas de distanciamiento social y resguardo en su domicilio solicitadas por las autoridades sanitarias.

Al resolver un recurso de queja presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia, Nacional Financiera (Nafin) y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), el tribunal federal rechazó el argumento de la jueza Lucía Anaya Ruiz, en el sentido de que las obras del Tren Maya exponían a los quejosos a un gran peligro de contagio y el riesgo de no lograr su recuperación en caso de enfermar, debido a una eventual saturación de los hospitales regionales.

En el resolutivo judicial se advierte que, en los acuerdos tomados por el Consejo General de Salubridad para atender la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2, se estableció que las obras del Tren Maya, en conjunto con la construcción de la refinería Dos Bocas, el Aeropuerto Internacional de Santa Lucía y el Corredor Transístmico, se consideran actividades esenciales.

En la misma categoría, agrega, fueron colocados servicios como el transporte de pasajeros y de carga, incluyendo el ferrocarril, así como las cadenas de producción para abastecer las obras de infraestructura impulsadas por el gobierno federal y para cumplir con los contratos que compañías privadas ya tenían con dependencias públicas.

“Así las cosas, se puede concluir que el hecho de que se continúe con las obras de ejecución del proyecto Tren Maya, no implica, por sí mismo, que el personal que presta sus servicios para la empresa o empresas que la están ejecutando, o bien los pobladores de las comunidades asentadas en el área geográfica Maya Ch’ol, que comprende a los habitantes de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, corran el riesgo de contagiarse del virus covid-19”, destaca el fallo del tribunal.

De igual forma, indica que la suspensión provisional de las obras del Tren Maya que había autorizado una jueza de amparo en materia administrativa no cumplió con el requisito de ponderar los derechos individuales de las personas afectadas y el daño que pudiera sufrir el interés colectivo.

Por lo anterior, se señala que la suspensión provisional otorgada a los pobladores pertenecientes a la comunidad maya Ch’ol fue incorrecta, ya que no se valoró el orden público ni el interés social que la ejecución de la obra puede acarrear a las comunidades indígenas, particularmente en materia económica.

De igual forma, el resolutivo destaca que las obras del Tren Maya en el estado de Chiapas contemplan el aprovechamiento hasta en un 95% de la vía férrea ya existente, mientras que la obra nueva se va a realizar aprovechando los derechos de vía de algunas carreteras federales, por lo que no existe “un riesgo inminente de que los quejosos se contagien de virus covid-19”.

“Los trabajos que conlleva esa infraestructura, aun cuando requieren del despliegue de diversas actividades, lo cierto es que no se tiene la plena certeza de que un grupo numeroso de personas sea el que las vaya a realizar, tomando en cuenta que el propio proyecto señala que se contempla aprovechar en un 95% la vía férrea ya existente”, subraya.

Además, se estima que tampoco se valoró de forma adecuada que los acuerdos tomados por la Secretaría de Salud federal ante la pandemia de SARS-CoV2 establecieron protocolos estrictos de protección para los trabajadores de dichas obras.

Esos lineamientos y protocolos, de acuerdo con el fallo, implican horarios alternados de comida, control de temperatura a la entrada y salida de trabajadores e imponer una restricción de movimiento para los empleados más vulnerables de enfermar gravemente por covid-19, debido a su edad o a padecimientos previos.

“Por consiguiente, la consideración de la juez para otorgar la suspensión –riesgo de los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus covid-19– constituye un acto futuro de realización incierta, ya que no existe prueba alguna que indique que el contagio de ese virus, por la ejecución de las obras del Tren Maya, sea inminente”, sostiene la resolución.

Por lo anterior, “procede revocar el auto recurrido y negar a los quejosos la suspensión provisional del acto reclamado, sin que ello implique que las autoridades dejen de atender todas las medidas que se han emitido y las que se sigan emitiendo para evitar que las personas puedan contagiarse del virus covid-19, en tanto dure la contingencia sanitaria”, concluye.

You might be interested in

LEAVE YOUR COMMENT

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *