Expiden diputados la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua

Con el objeto de reglamentar el ejercicio de la función notarial en la Entidad, el Poder Legislativo, expidió la Ley del Notariado del Estado, la cual será aplicada por la persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.
En su contenido, se establecen los principios regulatorios e interpretativos de la función notarial y el supuesto para la creación de una Notaría, de conformidad al número de población, y se introducen los derechos de las personas usuarias de las notarías.
El diputado Miguel La Torre Sáenz, expuso ante el Pleno, un resumen del contenido de la nueva Ley; y señaló que el Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”, define el objeto de la Ley y a quien le corresponde su aplicación y vigilancia.
Continuó su participación, señalando que dentro del articulado, se desglosa lo relativo a la expedición de las patentes de aspirante al ejercicio del Notariado y de Notario Público, así como lo respectivo al Arancel de Notarios, en el cual se regula y establecen los honorarios que cobrarán quienes ostenten la titularidad de las notarías públicas del Estado.
Asimismo, informó que se define la función autentificadora con que cuentan las y los titulares de las notarías, se establece el mínimo de horas por año calendario de actividades académicas que deberán acreditar quienes funjan como aspirantes y las personas notarias.
Se regula también el ejercicio de la función notarial cuando ésta se delega en autoridades jurisdiccionales y se determinan las hipótesis en que las y los titulares de notarías públicas, notarias y notarios auxiliares, las y los adscritos especiales y aspirantes podrán rehusarse y excusarse, así como los impedimentos que tienen y lo que les queda expresamente prohibido.
También se establece la obligación de las personas titulares de las notarías de dar aviso a la autoridad competente, cuando detecten la existencia de documentos presuntamente falsos, apócrifos o alterados; y resalta la disposición relativa a los días y horas en que deberán estar abiertas al público las notarías.
Se crea el Índice Estatal de Poderes, que será la base de datos que cuenta con información respecto de la existencia y vigencia de los poderes para actos de dominio, otorgados o ratificados en el Estado ante la o el titular de la Notaría por personas físicas o morales que no realicen actividades mercantiles.
De la misma manera, se crea el Índice Estatal de Avisos de Testamentos, como una base de datos que contiene la información relativa a los testamentos otorgados en el Estado. Si bien es cierto en la ley vigente existe la obligación, a cargo de las personas notarias púbicas, de que cuando se otorgue un testamento se informe al Departamento, quien agregará dicha información a un libro de registros de testamentos.
Para finalizar, el Legislador enfatizó que es indispensable el adecuar y adaptar los ordenamientos a la realidad social imperante, en este caso en específico, por tratarse de legislación eminentemente técnica y dirigida a un gremio en particular, es que se precisa que en su proceso de elaboración, y como efectivamente se efectuó en esta ocasión, se integre a quienes ejercen la función notarial, con la finalidad contar con cuerpos legales que satisfagan las necesidades y requerimientos de todas las personas involucradas.

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